Extracomunitario (fuera de la UE y del Espacio Schengen)

Si eres extracomunitario, aquí encontrarás que trámites tienes que hacer antes de llegar al CIB.

Movilidad UE: ciudadanos extracomunitarios que tengan un permiso de residencia válido de algún otro país de la UE pueden entrar a España sin tener que solicitar un visado. 

Hasta 3 meses:
1) Hay países exentos del visado. Se puede solicitar prolongar la estancia un máximo de 3 meses más. CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 
2) Hay países cuyos nacionales necesitan un visado de estancia (tipo C).CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 

 
Hasta 6 meses:
Visados tipo D por estudios: permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días, pero no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

Más de seis meses:
Visado por estudios tipo D abierto, válido por 3 meses. Solicitar, en un plazo de un mes desde su entrada, la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España) que se recibe entre uno y dos meses. Documentos necesarios para pedir la TIE:

  • 3 fotografías tamaño carné
  • Fotocopia del pasaporte
  • Fotocopia del visado tipo D estudiante
  • Fotocopia del sello de entrada de la UE o la tarjeta de embarque
  • Copia de la solicitud de matrícula y del recibo de pago
  • Carta de duración de los estudios
  • Certificado de empadronamiento
  • Formulario de la solicitud
  • Tasa 790 Código 012. 

 

La TIE se renueva anualmente si los estudios no han finalizado. Documentos:

  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte y una fotocopia de su página principal
  • TIE y su fotocopia
  • Resolución favorable de la solicitud de renovación
  • Certificado de empadronamiento (si hay cambio de domicilio)
  • Datos de la confirmación de la cita
  • Tasa 790 Código 012
  • Formulario junto con una copia de la solicitud
  • Tasa de residencia
  • Fotocopia de solicitud de la matrícula del curso
  • Fotocopia del expediente académico del curso anterior
  • Medios económicos
  • Fotocopia del contrato del seguro médico.

Para más información: http://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/InformacionInteres/folletos_informativos/archivos/triptico_estudiantes.pdf 

Trabajo

Extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas: 

a) Puede ser autorizado a trabajar, si cumple los requisitos indicados al comienzo del folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo y la carencia de antecedentes penales. Actividad laboral compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses. Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia. 

b) Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cuando: 

  • Cumpla los requisitos indicados al comienzo del folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo.
  • Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia; superado los estudios o realizado la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
  • La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante la gencia de la autorización de estancia.

Para más información:

http://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/InformacionInteres/folletos_informativos/archivos/triptico_trabajadores_extranjeros.pdftriptico_estudiantes.pdf (inclusion.gob.es)

Estos vídeos te ayudarán a entenderlo:

https://www.youtube.com/watch?v=CNIxtRL78mo [long version, english]

https://www.youtube.com/watch?v=Z5BeZolVhtw [medium version, english]

https://www.youtube.com/watch?v=Sfdul7g7y7A [short version, english]

https://www.youtube.com/watch?v=IfyoZvdCDpo [versión larga, castellano]

https://www.youtube.com/watch?v=8OdPVyOl6AU [versión media, castellno]

https://www.youtube.com/watch?v=jYpWMvEbMtg [versión corta, castellano]

 

¿Qué es el empadronamiento?

https://www.youtube.com/watch?v=skWQtteTlIk [english]

https://www.youtube.com/watch?v=cHFfPrNcElw [castellano]

Una vez matriculados, se os enviará un documento con información más detallada

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